Ley ambiental de la CDMX prohíbe la privatización del agua y su servicio
El gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó el decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la capital, con la que se prohíbe la privatización del agua potable y su servicio de suministro.
La ley fue aprobada por el Congreso de la CDMX el pasado 10 de junio y el 18 de julio fue publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX.
“En la Ciudad de México está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad; así como los servicios que derivan de su suministro y cobro, por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro”, indica el Artículo 159.
La ley también consigna que el gobierno de la CDMX garantizará “el derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico”.
Además de que regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se puedan utilizar aguas reutilizadas o tratadas.
Con la publicación del decreto también se aplicarán multas a quienes dañen los elementos naturales de la capital, aunque sea por omisión.
Las penas económicas pueden alcanzar las 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes (UMAs) –alrededor de 5.4 millones de pesos actualmente– para particulares y hasta 600,000 UMAS –alrededor 65.1 millones pesos– para personas morales.

El decreto también incorpora la categoría Cinturones Verdes, bordes naturales que ordenan y controlan la expansión de los asentamientos urbanos. Además señala que las áreas verdes deben incrementarse o al menos conserven su extensión.
“En caso de modificarse por la realización de alguna obra pública o privada, deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la que haya sido afectada, o bien, en el lugar más cercano a donde se localizaba originalmente, debiendo privilegiarse la introducción de especies nativas o naturalizadas en la Ciudad y promoviendo la conectividad ecológica”, apunta.
Las alcaldías deberán emprender acciones para crear áreas verdes si no cuentan con por lo menos nueve metros cuadrados de área verde por habitante dentro de su demarcación.