Renuncia de ministros de la SCJN: quiénes renunciaron y qué es el haber de retiro
Van ocho ministros que presentan su renuncia a la SCJN.
En medio del conflicto entre Poderes de la Unión por la reforma al Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la renuncia de ocho ministras y ministros a su cargos, quienes también rechazaron la posibilidad de presentarse como candidatos en el proceso electoral previsto para agosto de 2025.
Los integrantes del máximo tribunal del país tenían que renunciar a ser candidatos de manera explícita para evitar ser considerados como postulantes en automático, y para conservar su haber de retiro debían hacer lo mismo al cargo que ostentan antes del cierre de la convocatoria, de acuerdo con el séptimo transitorio de la reforma al Poder Judicial y las bases emitidas por el Senado para integrar los listados de personas que se presentarán en la elección del próximo año.
¿Quiénes son los ministros que renunciaron?
La SCJN confirmó la renuncia de las ministras y ministros:
- Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN cuyo periodo como ministra terminaba en diciembre de 2030
- Luis María Aguilar Morales, cuyo periodo como ministro termina el próximo 30 de noviembre
- Jorge Mario Pardo Rebolledo, ccuyo periodo como ministro terminaba en febrero de 2026
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, cuyo periodo como ministro terminaba en diciembre de 2027
- Alberto Pérez Dayán, cuyo periodo como ministro terminaba en diciembre de 2027
- Javier Laynez Potisek, cuyo periodo como ministro terminaba en diciembre de 2030
- Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuyo periodo como ministro terminaba en diciembre de 2033
- Ana Margarita Ríos Farjat, cuyo periodo como ministra terminaba en diciembre de 2034
El Senado debe de aceptar la renuncia de los ministros de la SCJN
El artículo 98 de la Constitución indica que la renuncia de los ministros de la SCJN solamente procederá “por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente”.
Tanto Gerardo Fernández de Noroña y Ricardo Monreal, líderes de los senadores y de los diputados de Morena, respectivamente, dejaron en vilo si aceptarán la renuncia de los ministros. En caso de no hacerlo, los ministros dejarían el cargo sin su haber de retiro, advirtió Monreal.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá han negado que conservar el haber de retiro haya motivado su renuncia.

¿Qué es el haber de retiro de los ministros de la SCJN?
El artículo 183, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el haber de retiro de los ministros de la SCJN será equivalente al “cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo”.
Y explica que cuando los ministros “se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño”.