La Suprema Corte autoriza embargar afores para pensiones alimenticias
La Corte amparó a una madre que buscó que los fondos de la Afore del padre fueran destinados a las pensiones alimenticias de sus hijos.
En una de sus últimas sesiones previas al término de su periodo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los fondos de las cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) pueden ser embargados para garantizar el pago de la pensión alimenticia. Se trata de un precedente para la protección de los derechos de infancias y adolescencias en México.
Ayer, la Primera Sala de la Corte resolvió por unanimidad y concedió el amparo en revisión 652/2024, recurso derivado de una madre que solicitó que una parte del Afore del padre de sus hijos fuera empleada para el pago de presión alimenticia, sin embargo, un juez negó esta posibilidad y el caso de la madre escaló hasta el Máximo Tribunal del país.
En la sesión, los ministros de la Primera Sala reconocieron que el interés superior de la niñez va por encima de disposiciones en la Ley de los Sistemas de Ahorro, criterio que el primer juez usó para negar a la madre su exigencia. Por lo tanto, el amparo concedido prevé que cuando un deudor alimentario (trabajador del Estado) se encuentre sin empleo y sin bienes, un juez podrá autorizar el embargo de los fondos en su cuenta de ahorro para el retiro.

“La Sala estimó que, si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro cuando está desempleado —a saber, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado—, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor”, explica un comunicado difundido por la Suprema Corte.
Para que los recursos puedan ser embargados, la Corte dispuso que los jugzadores con casos así deberán:
- Cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria.
- Embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de veinte veces el salario mínimo elevado al año
- En caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente
- En cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital.
La decisión ha sido celebrada por organizaciones defensoras de derechos de la infancia y sobretodo por abogadas especializadas en derecho familiar, cabe destacar que esta nueva resolución sienta un precedente para casos de padres ausentes y se suma a otras decisiones como la Ley Sabina, una reforma legislativa que implementó la creación de un Registro de Deudores Alimentarios, así como prohibir que salgan del país o compren inmuebles.