Minera ‘Camino Rojo’ pagó a narco para amedrentar a sindicato
Un panel del T-MEC determinó que la minera Camino Rojo en Zacatecas usó a un narcotraficante para amenazar a sus trabajadores y violar la libertad sindical.
La minera Camino Rojo, subsidiaria de la canadiense Orla Mining, utilizó a un narcotraficante para amenazar a sus trabajadores, violar sus derechos laborales y obligarlos a cambiar de sindicato. Así lo determinó un panel del Mecanismo de Respuesta Rápida (MRR) del T-MEC que califica a la minera de “responsable directa de injerencia patronal”.
Se trata de fallo inédito. Y aunque el gobierno mexicano lo rechazó, sienta un precedente regional al concluir que las medidas de reparación de la empresa han sido insuficientes.

Un caso complejo
La determinación no surgió de la noche a la mañana. Detrás del fallo que declaró a la minera Camino Rojo responsable de injerencia patronal y de usar amenazas del crimen organizado contra sus trabajadores, hubo un proceso de casi dos años que activó por primera vez mecanismos complejos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Todo comenzó el 24 de junio de 2024. El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana presentó una petición ante el Departamento de Trabajo del gobierno de Estados Unidos. La queja, tramitada bajo el Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC, denunciaba una “denegación de derechos” a la libertad sindical y negociación colectiva en la mina Camino Rojo, propiedad de la canadiense Orla Mining en Mazapil, Zacatecas.
El 29 de agosto de 2024, Estados Unidos solicitó formalmente a México que realizara una revisión interna para determinar si efectivamente existía una denegación de derechos en la mina.
México, a través de las secretarías del Trabajo y de Economía, inició su propia investigación y entregó un informe en octubre de 2024. Sus conclusiones fueron, cuando menos, matizadas: el gobierno mexicano reconoció que existían “indicios de interferencia patronal”, pero descartó cualquier hallazgo evidencia suficiente para apoyar el resto de las acusaciones. Además, la Secretaría del Trabajo argumentó que carecía de facultades para investigar actos que pudieran considerarse delitos.

El 12 de diciembre de 2024, el gobierno estadounidense comunicó su desacuerdo con la determinación mexicana. Ese mismo día solicitó al Secretariado del T-MEC la instalación de un panel y señaló que la mina estaba interfiriendo con los derechos de los trabajadores, ofreciendo trato preferencial a un sindicato distinto al minero, ejerciendo coerción y utilizando amenazas de violencia. Añadió que esta denegación de derechos no había sido reparada por las acciones descritas en el informe de México y que continuaba existiendo.
El panel quedó formalmente establecido el 20 de diciembre de 2024. A lo largo de 2025, cada país entregó sus argumentos. El panel, además, solicitó opiniones a tres entidades no gubernamentales: la propia empresa Minera Camino Rojo, el Sindicato Minero y el sindicato Beneficio de Minas, afiliado a la Federación Nacional de Sindicatos Independientes.
Oro, amenazas y sindicatos patronales
Uno de los puntos centrales de la disputa fue si la mina realmente podía ser abordada desde el contexto del TMEC. México argumentó, por ejemplo, que Estados Unidos no había demostrado que Camino Rojo produjera bienes que se comercializaban entre ambos países. Sin embargo, fue la misma empresa quien se encargó de aclarar que, en efecto, Camino Rojo exporta oro a Estados Unidos y, por tanto, sus instalaciones son de interés para el mecanismo.
El gobierno mexicano fue más allá y sostuvo que los crímenes eran de materia penal y que el MRR no era el foro apropiado para resolverlos. Además, argumentó que los actos de individuos distintos al empleador no podían ser sujetos del mecanismo. El panel consideró, sin embargo, que un mismo acto puede constituir una violación laboral y un delito penal al mismo tiempo, y que en cuanto al contenido laboral de la violación, sí tenía jurisdicción.
Entre las evidencias presentadas se incluyeron audios de personas ofreciendo beneficios a cambio de renunciar al sindicato y correos electrónicos que mostraban los permisos para que los trabajadores pudieran promocionar al sindicato favorito de la empresa, en los mismos días en que se disputaba la titularidad del contrato colectivo.
Varios de los testimonios recabados por el mecanismo corresponden, además, a trabajadores recibiendo amenazas. Al menos un trabajador renunció a su cargo para defender a su familia, otro fue golpeado enfrente de su familia y uno más relató que una persona armada intentó entrar a su casa.

El panel emitió su determinación el 13 de febrero de 2026. Declaró que la mina Camino Rojo había incurrido en una denegación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Señaló que la empresa había otorgado facilidades y trato preferencial a miembros del sindicato Beneficio de Minas, que había intervenido a través de personal directivo en el proceso de desafiliación y que había estado al tanto de las amenazas y actos de coacción sufridos por sus trabajadores. El fallo consideró que las medidas de reparación implementadas hasta ese momento habían sido insuficientes.
Las medidas de reparación recomendadas no son vinculantes pero sí representan una guía para las partes. De acuerdo al documento, para reparar mínimamente el daño a los trabajadores habría sido necesario una disculpa pública por parte de la empresa, garantías de seguridad para los trabajadores, reinstalaciones e indemnizaciones para los afectados, y la garantía de que el Sindicato Minero pueda tener acceso a la mina y comunicación con los trabajadores, a pesar de haber perdido la titularidad del contrato colectivo.





