Concubinas adquieren derecho preferencial sobre tierras ejidales
Una sentencia histórica otorga derecho para adquirir tierras ejidales a las concubinas.
A través de una decisión que redefine los derechos de la propiedad agraria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la exclusión de las concubinas del derecho del tanto –el cual otorga a una persona prioridad para adquirir un bien– sobre tierras ejidales. Con esta resolución, las parejas de hecho –es decir, que no están casadas oficialmente– obtienen preferencia para adquirir dichas tierras.
El Pleno declaró inconstitucional el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria, el cual concedía el derecho de tanto al cónyuge e hijos del enajenante, y excluía a las parejas en concubinato –aunque demostraran larga convivencia–. La Corte consideró que este mecanismo resultaba discriminatorio y que violaba los artículos 1° y 4° de la Constitución.
Esta sentencia surgió gracias a una demanda promovida por Raquel Cortinas Zúñiga y Alicia Reyna Cortinas, quienes denunciaron que Victoriano Reyna Saucedo, concubino de la primera y padre de la segunda, vendió una parcela del Ejido Santa Ana del Pilar, en Matamoros, Coahuila, a un avecindado sin consultarles primero a ellas.

Foto: Crisanta Aguilar, Cuartoscuro
El Tribunal Unitario Agrario, en un primer momento, argumentó que la hija de Victoriano sí había sido notificada y desestimó la demanda de Raquel Cortinas por ser concubina. El caso llegó a la Suprema Corte y, ahora, con el nuevo criterio de la Corte, la demandante concubina ya cuenta con la protección para declarar la nulidad de la venta y proteger el patrimonio de la familia.
“Excluir al concubinato implicaba desconocer la realidad social y vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Con esta decisión, la Corte otorgó un amparo a una mujer que demostró más de 50 años de vida en común con el propietario de la tierra y ordenó al Tribunal Agrario reconocer el derecho de tanto en su favor”, determinó la Corte.
El Pleno consignó que las medidas anteriores dejaban fuera las formas de familia distintas al matrimonio y que, aunque buscaban proteger la cohesión comunitaria en ejidos, no usaba el medio menos restrictivo.




