Revés al poliamor: la SCJN rechaza considerarlo como matrimonio o concubinato
La SCJN desestimó un amparo de una persona que buscada regular la inclusión de tres o más personas es las figuras del matrimonio o concubinato.
Argumentó que no reconocer al poliamor dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia, pues de ninguna manera se impide su práctica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no incluir al poliamor en la definición de matrimonio y concubinato no genera discriminación, por lo que revocó un amparo concedido a una persona en Puebla con el que buscada regular la inclusión de tres o más personas en ese tipo de figuras.
En mayo de 2021, el juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federal concedió un amparo en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, que definen al matrimonio y al concubinato como la unión entre dos personas.
El gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución, ya que el juez declaró inconstitucionales los artículos y ordenó no aplicarlos.
A propuesta del ministro Pardo Rebolledo, la sala precisó que el poliamor tiene un funcionamiento distinto de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato establecen presunciones y obligaciones que no serían aptas para “una operatividad plena” para este tipo de interacciones, pues se verían limitadas dentro de la regulación existente.
El ministro argumentó que el poliamor no constituye una orientación o preferencia relacional socialmente predominante y, que en caso de que así lo fuera, tendría que ser regulada por los congresos locales para proteger los derechos y no dejar a las personas que integren esa relación en una situación de desventaja.
Pardo Rebolledo resaltó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su siglas en inglés) ha alertado que las relaciones poligámicas pueden llegar a derivar en relaciones desiguales como la poliginia, régimen en el que el hombre tiene varias esposas al mismo tiempo.
Destacó que el Comité ha destacado que las esposas de mayor edad quedaban desatendidas en este tipo de uniones cuando se les considera inactivas económica y/o reproductivamente, por lo que ha llamado a abolirlas.
La Primera Sala de la SCJN determinó que el no reconocer al poliamor dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia pues de ninguna manera impiden su práctica, “debido a que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones”.