CIDH realizará audiencia sobre violencia vicaria por primera vez
La audiencia coincide con una reciente resolución de la SCJN que obliga a las autoridades a proteger y escuchar a las infancias y adolescencias afectadas por la violencia vicaria.
El próximo 3 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizará la primera audiencia temática sobre violencia vicaria, una forma de violencia de género en la cual el agresor utiliza a los hijos, hijas u otras personas del entorno afectivo de la víctima para causarle el mayor daño emocional posible.
Esta audiencia fue solicitada por Tze Rodríguez Cabrera, coordinadora del Área de Defensa de las Mujeres de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad (RSDCI), con en el apoyo de colectivas mexicanas como Mujeres Unidas, Mujeres México, Justicia para madres e infancias, Madres Libertarias, Mujeres México y Presunción de la Inocencia y Derechos Humanos, entre otras.
La RSDC plantea que aunque la violencia vicaria es sistemática, su reconocimiento como forma autónoma de violencia de género en el ámbito del derecho internacional, se encuentra apenas en la fase inicial. Por ello, esta audiencia representa un paso importante hacia su visibilización, tipificación y prevención en la región.
En su expresión más extrema, la violencia vicaria culmina en el feminicidio vicario: el asesinato de los hijos o hijas como acto definitivo de destrucción por parte del agresor.
Durante la audiencia, la RSDC y las otras organizaciones mostrarán las deficiencias estructurales de los sistemas de justicia nacionales en la detección, documentación y sanción de la violencia vicaria. Además, exigirán la creación de estándares interamericanos en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de este tipo de violencia.

niñas y niños— como instrumentos de tortura psicológica, control y sometimiento. Foto: Cuartoscuro
SCJN fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes en casos de violencia vicaria
Hace cinco días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades en materia familiar deben garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en todo procedimiento relacionado con su guarda, custodia y regímenes de convivencia.
La resolución se originó gracias a un procedimiento especial por violencia familiar, promovido por una mujer contra el padre de su hijo. A lo largo del proceso judicial se acreditó la existencia de violencia vicaria cometida en contra de la mujer.
La controversia llegó al Máximo Tribunal para definir el alcance de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro de este tipo de procedimientos. La SCJN sostuvo que los casos de violencia vicaria no pueden limitarse a examinar únicamente la violencia ejercida contra la mujer: las autoridades tienen el deber de valorar, de manera autónoma, las afectaciones que esa dinámica produce en niñas, niños y adolescentes, pues son titulares de derechos propios que deben protegerse de forma independiente.
A partir de este dictamen, las instituciones encargadas tendrán que crear condiciones que permitan expresar libremente la opinión de las infancias y adolescencias, sin presiones, influencias o interferencias de las personas involucradas en el conflicto familiar.





