¿Cuándo se paga el reparto de utilidades? Fecha límite y quien tiene derecho a recibirlas
Toda la información de la por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre el reparto de utilidades.
El reparto de utilidades inicia en mayo y hay fecha límite para que los trabajadores las reciban, hay a quienes se les deben entregar antes y otros que después, depende del centro de trabajo, pero también quienes no tienen este derecho.
Te compartimos la información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
La fecha límite para el pago de utilidades es el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir para quienes laboran para una empresa ese será el último día que se tiene como plaza, desde el 1 de junio se caería en falta.
Para las personas que trabajan para una persona física, es decir un patrón, deberán recibir el pago de este derecho laboral a más tardar el 29 de junio.
Si el trabajador no recibe las utilidades o las recibe de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite, para reclamar el pago.
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¿Cómo se calculan las utilidades?
La Ley Federal del Trabajo indica que se debe repartir el 10% de las utilidades netas del año. Se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios por el trabajo prestado durante el año.
¿Quién tiene derecho a recibir utilidades?
Los trabajadores que tiene derecho a recibir utilidades son aquellos que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
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¿Qué trabajadores no tienen derecho al reparto de utilidades?
No aplica para quienes perciban pago por honorarios y no tengan una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, también al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.





