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“Muerte Digna”: el Congreso de Uruguay aprueba la legalización de la eutanasia
Foto: Ground Picture | Shutterstock
Publicado el 16 de octubre 2025
  • Derechos Humanos
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  • Sociedad

“Muerte Digna”: el Congreso de Uruguay aprueba la legalización de la eutanasia

El Senado de Uruguay aprobó la noche de este miércoles 15 de octubre el proyecto "Muerte Digna", una ley que autoriza la eutanasia para personas mayores de edad y psíquicamente aptas que “cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o que padezca “sufrimientos que le resulten insoportables”.

Con 20 votos a favor y 11 en contra, los senadores avalaron la muerte asistida por razones médicas, con lo que Uruguay se convierte en la tercera nación de América en legalizarla, después de Canadá y Colombia, aunque en éstas la despenalización fue resultado de fallos judiciales y no de un proceso legislativo.

A esta norma pionera podrán acogerse los uruguayos y los extranjeros que acrediten su residencia en el país.

En una sesión de más de 10 horas de debate, la mayoría del oficialista Frente Amplio aprobño la legislación, con los votos de tres senadores de oposición, entre los que se encontraba Ope Pasquet, quien como diputado presentó en 2020 una iniciativa para despenalizar la eutanasia activa, que ocurre cuando un médico induce a la muerte de un paciente en casos de extrema gravedad.

Uruguay se convierte así en la undécima nación (junto con Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Ecuador, España, Nueva Zelanda y Portugal) en que se legaliza la voluntad de una persona de concluir con su vida.

El país sudamericano se convierte así en un referente en la garantía de legislar derechos, como antes ya lo había hecho al legalizar y regular el mercado de cannabis, el matrimonio igualitario y el aborto.

Daniel Borbonet, senador por el Frente Amplio, hizo énfasis en que la ley “no obliga a nadie” a la eutanasia en Uruguay, sino que se “ofrece una alternativa que hoy no hay”.

También valoró la aprobación de esta iniciativa como una “conquista de un derecho humano”, y enfatizó que el proyecto es “garantista”, y que entre varios puntos, habilita que el paciente pueda retractarse en cualquier momento desde que inició el procedimiento.

La oposición a la aprobación estuvo liderada por el senador Pedro Bordaberry, quien destacó que está escrita “desde el punto de vista exclusivamente de los médicos”, pero que debería ir en conjunto con la “perspectiva jurídica”.

Bordaberry también planteó que quienes apoyan la iniciativa hablan de libertad, pero que esta “no existe si la persona no puede optar por los cuidados paliativos, que no están disponibles en todo el país”. Y calificó a la iniciativa como “una ley de fomento” de muerte asistida.

Uno de los senadores de oposición que votó en favor fue Ope Pasquet, quien argumentó que “más allá” de la discusión sobre la mala redacción del articulado, la “cuestión de fondo” es si las personas tienen “derecho de disponer de la vida” o si están “condenadas a vivir en cualquier tiempo y circunstancias”.

“Votemos la ley de muerte digna y estaremos haciendo honor a la mejor tradición libertaria y humanitaria de Uruguay”, remarcó el legislador, según reportó el diario El País.

Parte del debate fue seguido desde las gradas por Beatriz Gelós, quien padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y se convirtió en una de las activistas más notorias en favor de la ley.

Gelós llegó al Senado confiada en que se aprobaría la norma. “Me daría una paz impresionante que se apruebe. Es una ley de compasión, muy humana, muy bien redactada”, contó Gelós a la agencia AFP.

Gelós, de 71 años, convive desde los 52 con ELA, una enfermedad neurodegenerativa que causa una parálisis progresiva de los músculos hasta provocar la muerte del paciente. En silla de ruedas, y con la voz entrecortada, comentó a la agencia que quienes cuestionan la norma “no tienen idea de lo que es vivir así”.

El Colegio Médico respetó las diversas posiciones de sus socios y no proclamó una postura ante el tema. Sin embargo, asesoraron en todo el proceso “para tener las máximas garantías para los pacientes y para los médicos”,

Para el Colegio Médico la instancia de reglamentación, posterior a la promulgación del Poder Ejecutivo, será clave para dar más certezas.

El diario El País destacó algunas de los puntos más relevantes de la ley que legaliza la eutanasia en Uruguay, con una explicación en forma de preguntas y respuestas:

¿Cómo se define la eutanasia?

El artículo 3 del proyecto de ley define la eutanasia como el procedimiento, realizado por un médico o por su orden, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 2 y si así lo solicita.

¿Quiénes pueden hacer uso del derecho a la eutanasia?

Según el artículo 2, toda aquella persona mayor de edad y psíquicamente apta que “curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o que derivado de esta padezca “sufrimientos que le resulten insoportables”, tiene el derecho a solicitar la eutanasia. Podrán ampararse en la ley los uruguayos y también los extranjeros que acrediten su residencia en el país.

¿Cómo se inicia el proceso de solicitud de eutanasia?

El proyecto de ley establece que quien quiera recibir asistencia para morir deberá solicitarla personalmente a un médico de forma escrita. El paciente, entonces, debe firmar la solicitud ante el médico. Así, el médico debe dejar constancia en la historia clínica de que la persona cursa una etapa terminal con una patología incurable e irreversible. Se establece que el médico debe dialogar con el paciente, brindándole información sobre tratamientos disponibles y cuidados paliativos, y también debe verificar que la voluntad de morir sea definida en libertad, de forma seria y firme.

¿Puede el médico rechazar la solicitud?

Según el proyecto, si el médico rechaza el procedimiento por alguna razón, el paciente puede formular una nueva solicitud ante otro médico. La respuesta puede demorar hasta tres días. Si el segundo médico lo rechaza, se deberá convocar a una junta médica que deberá expedirse en un plazo no mayor a cinco días. La junta debe estar integrada por tres médicos: un psiquiatra y un especialista en la patología que padece el paciente. El tercer médico se definirá en la reglamentación de la ley.

¿Qué sucede cuando el médico acepta la solicitud?

El proyecto de ley establece que, si el médico acepta, deberá someter la solicitud de asistencia para morir a consideración de un segundo médico, que también tendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará la historia clínica. El plazo no puede superar los cinco días. Si el segundo médico confirma la opinión del primero, se sigue con el curso del pedido. Después de la segunda entrevista, y no antes de cinco días, el médico tratante tendrá una nueva entrevista con el paciente. Allí deberá ratificar la voluntad de poner fin a su vida. El plazo puede ser menor a cinco días solo si el médico entiende que hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresar válidamente su voluntad en ese período. Durante la entrevista, el paciente deberá hacer constar por escrito ante dos testigos su voluntad de morir. Ninguna de las dos personas puede ser beneficiaria económica a causa de la muerte del declarante. Si el paciente expresa su última voluntad, entonces el médico procederá a cumplirla cuándo y dónde el paciente lo decida.

¿Pueden oponerse las instituciones o los médicos a realizar el procedimiento de eutanasia?

Sí. En el artículo 7 se establece que “el médico y los demás integrantes del equipo asistencial cuyos servicios se requieran para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley, podrán oponer válidamente la objeción de conciencia para negarse a prestarlos. En tal caso, la institución de asistencia médica determinará quién o quiénes deban sustituir a el o a los objetores, garantizando siempre la prestación del servicio.” En el artículo 8 además se explicita: “No cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que prestan asistencia a quien pide ayuda para morir y actúan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.”

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Por: Fábrica de Periodismo

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