SCJN hace ajustes en reforma contra narcocorridos en Jalisco
La SCJN eliminó del Código Penal de Jalisco la multa para quien promueva "vicios" de la reforma diseñada para limitar los narcocorridos.
Ocurrió el 29 de marzo del año pasado, 2025. Las pantallas del Auditorio Telmex mostraron imágenes de “El Mencho” –fundador y líder del Cartel Jalisco Nueva Generació– durante la presentación de Los Alegres del Barranco, célebres por sus narcocorridos. Aquel episodio marcó el inicio de una cadena que llegó hasta la Suprema Corte donde se pretendía prohibir este tipo de espectáculos y música.
La reforma se publicó este año: el 7 de marzo de 2026. Se propuso de seis meses a un año de prisión y multa de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización para quien, en público o en un espectáculo, induzca a cometer un delito, lo alabe o haga apología “de algún tipo de vicio”.
Ahora, el Pleno acaba de eliminar del Código Penal de Jalisco la expresión “o de algún tipo de vicio”, pero mantuvo intacta la figura de apología del delito.
La Acción de Inconstitucionalidad 48/2026 fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte. La determinación suprimió dos expresiones: “o de algún tipo de vicio” y “o de algún vicio”. Una figuraba en el artículo 142 del Código Penal de Jalisco; la otra, en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento. La ministra Yasmín Esquivel Mossa estuvo a cargo del proyecto.
Para el tribunal, la palabra “vicio” no ofrece la precisión exigible para imponer consecuencias penales. Su significado puede quedar sujeto a valoraciones sociales o morales, lo que impide saber con certeza qué conductas serían sancionables.

La resolución no suprime la figura de apología del delito en Jalisco. El Código Penal mantiene la posibilidad de castigar a quien, en público, induzca a delinquir o elogie un delito. La sentencia no equivale a un permiso amplio para tocar narcocorridos en Jalisco. El análisis no versó sobre la constitucionalidad del género, sino sobre expresiones concretas de la ley estatal.
Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien presentó la impugnación el pasado abril. La acción se dirigió contra disposiciones del Congreso de Jalisco y del Ejecutivo estatal. El organismo sostuvo que sancionar penalmente un “vicio” afectaba la legalidad y la seguridad jurídica. También advirtió riesgos para la libertad de expresión y de pensamiento. Añadió que una conducta vista socialmente como vicio no equivale necesariamente a un delito.
Del Auditorio Telmex a la Suprema Corte
Fue el concierto de Los Alegres del Barranco lo que suscitó una investigación por posible apología y llevó al Gobierno de Jalisco a endurecer su postura.
El decreto 30134/LXIV/26 recibió aprobación el 28 de enero de 2026 y se publicó el 7 de marzo. Con él se reformó el artículo 142 del Código Penal y otras disposiciones. Las penas por apología aumentaron: de seis meses a un año de prisión, más multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización.
La resolución separa dos supuestos: la apología de un “vicio”, que quedó invalidada, y la apología de un delito, que sigue vigente. Ninguna canción puede ser objeto de persecución penal solo porque una autoridad la juzgue promotora de un “vicio”. En cambio, si los hechos encuadran en apología de un delito, las autoridades pueden iniciar procedimientos, siempre sujetos a control judicial.

La sentencia no deroga por sí misma los reglamentos municipales sobre espectáculos. En Zapopan, por ejemplo, siguen vigentes sanciones administrativas para establecimientos con contenidos de apología. Su alcance dependerá de la redacción de cada norma.
Además de Jalisco, y de manera paralela, la Ciudad de México aprobó restricciones a la música que hace apología del delito, en particular a los “narcocorridos”. La votación fue de 44 a favor y ocurrió el 26 de mayo de 2026. La reforma tocó dos ordenamientos capitalinos: la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La prohibición cubre las 16 alcaldías. Incluye conciertos, festivales, ferias, palenques, auditorios, estadios, plazas, parques y eventos gratuitos. También alcanza escuelas y actividades dirigidas a menores. No acatar la norma puede llevar al cierre de recintos y a la pérdida definitiva de licencias comerciales.
Varias entidades ya han adoptado medidas. Jalisco restringió mensajes de violencia en eventos públicos desde abril. Michoacán canaliza las multas a orquestas infantiles. Aguascalientes fijó de seis meses a un año de cárcel. En Texcoco se impone prisión y en Cancún se niegan permisos a todo espectáculo que pueda contener mensajes que hagan apología del delito.





