Comunidades rarámuris exigen cumplir sentencia por contaminación en Barrancas del Cobre
Tras más de una década de incumplimiento, la sentencia judicial ordena reparar los daños ambientales causados por megaproyecto turístico en Barrancas del Cobre.
Una vez más, integrantes de las comunidades rarámuri de Huitosachi, Bacajípare y Mogótavo, en el municipio de Urique, exigieron a las autoridades acatar la sentencia judicial que las obliga a reparar los daños ambientales provocados por el megaproyecto turístico Barrancas del Cobre, los cuales incluyen la contaminación de ríos y arroyos por aguas negras, así como acumulación de basura.
Estas exigencias no son recientes: en 2012, tras la resolución judicial del amparo 635/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez los derechos de las comunidades indígenas frente al megaproyecto Barrancas del Cobre.
Sin embargo, debido a más de una década de incumplimiento por parte de las autoridades, el proceso derivó en el recurso de inconformidad 64/2022 (resuelto a finales del 2024 y principios de 2025), el cual finalmente fijó las órdenes concretas y obligatorias para detener las descargas de aguas negras, construir la planta de tratamiento con biofiltro, sanear la basura y garantizar agua potable a las comunidades.
“Como que no se resuelve nada, así lleva varios años. No se ponen de acuerdo ni entre ellos, no se ha resuelto nada”, señaló María Monarca, representante de la comunidad Huitosachi en un conferencia de prensa esta semana.
Como resultado de esa reunión, la jueza Marisela Eréndira Ángel Licea estableció una agenda de visitas en las comunidades afectadas entre agosto y septiembre, en las cuales representantes del gobierno de Chihuahua (como la JCAS y las secretarías de Gobierno, Turismo e Innovación) deberán presentar a los habitantes los proyectos para el abastecimiento de agua potable y la instalación de una planta tratadora de aguas residuales.
Durante todo el proceso, las comunidades indígenas han contado con la asesoría legal y el acompañamiento de la organización Consultoría Técnica Comunitaria, que desde hace un año apunta que “las sentencias son muy claras en cuanto a las instituciones responsables y las acciones que se deben realizar, ya sea para reparar el daño o para evitar que se continúen violando los derechos colectivos de las comunidades”.
Ordenamientos de la sentencia
La Suprema Corte consideró que el desarrollo económico de la región no puede realizarse a costa de las poblaciones indígenas y estableció una serie de mandatos clave organizados en cuatro áreas principales.
El primer eje se enfoca en el saneamiento y remediación ambiental. La sentencia ordena realizar un peritaje técnico a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y exige detener la descarga de aguas negras sobre el territorio comunitario, así como construir una planta de tratamiento con biofiltros y garantizar el suministro de agua potable. Además, ordena crear un plan de manejo de basura y reciclaje cuyos ingresos beneficien a la comunidad, junto con normativa para regular los desechos turísticos.
El segundo eje corresponde a la inclusión económica y empleo formal. El fallo mandata la impartición de capacitaciones permanentes con enfoque intercultural en administración y comercio justo. También impulsa la contratación formal de habitantes indígenas en el Parque Aventura Barrancas del Cobre, así como en otros espacios del sector turístico.

Foto: Consultoría Técnica Comunitaria
El tercer eje aborda la transparencia, presupuesto y reparación del daño. La resolución obliga al Parque Aventura a transparentar no sólo sus gastos, sino también sus ingresos anuales desglosados, con el fin de verificar si los apoyos comunitarios son proporcionales a las ganancias.
El cuarto eje contempla la gobernanza e interculturalidad. La sentencia determina la participación del Consejo Consultivo Regional como espacio de diálogo para acordar los proyectos de infraestructura con pertinencia cultural.




