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Detienen en San Luis Potosí a tres periodistas; órdenes de aprehensión contra otros ocho
Publicado el 25 de mayo 2026
  • Derechos Humanos
  • México

Detienen en San Luis Potosí a tres periodistas; órdenes de aprehensión contra otros ocho

La llamada "ley IA" de San Luis Potosí cobró sus primeras víctimas: tres periodistas detenidos y ocho con órdenes de aprehensión.

La Fiscalía de San Luis Potosí detuvo a tres periodistas y obtuvo órdenes de aprehensión contra ocho más, a quienes responsabiliza de haber cometido presuntos delitos contra la identidad de las personas, vinculados con el uso de Inteligencia Artificial (IA).

La organización Artículo 19 lanzó una alerta para denunciar la detención de la periodista Eréndira Reyes y su hija Alejandra Hermosillo, quienes fueron detenidas por agentes ministeriales el jueves 21 de mayo.

A las periodistas se les acusa de utilizar “de manera deliberada estructuras visuales, narrativas y gráficas de la víctima, encaminadas a generar una percepción de autenticidad y veracidad frente al público, realizando una posible manipulación ilícita de imagen e identidad digital al emplear, sin autorización, la representación visual e identidad pública del pasivo del delito, para construir contenidos simulados con apariencia de autenticidad”.

Las detenciones de periodistas en SLP evidencian el uso de la legislación para someter a la prensa. Foto: Artículo 19.

Reyes es directora de San Wicho Times, una página de Facebook dedicada a informar de la política local, particularmente con una línea editorial crítica hacia el gobernador Ricardo Gallardo Cardona; Hermosillo es funcionaria en el área de comunicación social del municipio de San Luis Potosí.

El tercer periodista encarcelado es Christian H, administrador de la página “San Luis Potosí Código Rojo”, quien fue detenido de forma violenta la noche del jueves, sin que se especificara hasta el momento el delito que se le imputa. 

FOTO: Código Rojo, página de FB que aborda temas de seguridad y política en SLP.

Órdenes de aprehensión por la ley IA

A las detenciones de periodistas en San Luis Potosí, se suman además los casos de otros ocho periodistas, quienes cuentan con órdenes de aprehensión obtenidas por la Fiscalía de SLP. 

Entre las personas identificadas por Artículo 19, se encuentran la periodista Anahí Torres, cuyo presunto delito está relacionado con la difusión de un material en el que supuestos integrantes de la delincuencia organizada señalan a Ricardo Gallardo y a la Guardia Civil Estatal de servir al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

“Una reforma tan ambigua que ahora cualquier meme, video, publicación o contenido incómodo podría convertirse en carpeta de investigación”, dijo Torres en una videocolumna tras enterarse de la orden en su contra.  

Aprobación en noviembre pasado de la ley de inteligencia artificial, un esquema legal que preocupa a organizaciones que defienden la libertad de expresión. FOTO: Congreso de SLP.

Y aunque la fiscal general de San Luis Potosí, María Manuela García Cázares, insistió en que no se trata de un caso de persecución política, organizaciones civiles y el gremio de la comunicación local advierten de las medidas contra las voces críticas. 

“El uso de normas penales amplias y técnicamente imprecisas genera un riesgo elevado de persecución contra periodistas, activistas políticos, comunicadores, administradoras de páginas informativas y personas usuarias de redes sociales”, señala Artículo 19.

“Las redacciones de los artículos tensionan e incumplen principios esenciales del derecho penal y de derechos humanos, como la taxatividad de la norma y la última ratio”, alertó la organización hace unos meses.

Artículo 187 Ter. Uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial. Comete el delito quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.

Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado. […]

No constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.


Artículo 272 Ter. Manipulación institucional mediante inteligencia artificial. Comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad. […]

Este delito se sancionará con pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.

Si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas del orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.

No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado.


Artículo 272 Bis. Difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial. Comete el delito quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas. […]

El delito se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.

Cuando la conducta se realice utilizando medios de comunicación masiva, plataformas digitales o redes sociales, o empleando cuentas automatizadas o anónimas para simular información real, la pena se aumentará hasta en una mitad.

No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social.

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