SCJN obliga a evaluar pirotecnia y proteger a menores autistas
La SCJN obliga a los municipios de Veracruz a evaluar los riesgos para menores autistas antes de autorizar uso de pirotecnia.
Los municipios de Veracruz ya no podrán conceder permisos de pirotecnia de forma automática. El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó la obligación de evaluar, previo a cualquier autorización, el impacto que los fuegos artificiales tendrían sobre la salud de menores con autismo e hipersensibilidad auditiva.
La resolución, aprobada por unanimidad, tiene su origen en la petición de una vecina del municipio de Teocelo que reclamó acciones para contener los fuegos artificiales, cuyo estruendo perjudicaba a su hija, diagnosticada con autismo e hiperacusia. Esa mujer también urgió a concientizar a la comunidad y a normar el uso de los artefactos.
El ayuntamiento respondió con una serie de recomendaciones que se resumen a que los vecinos limiten la pirotecnia a la franja horaria que fija el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, es decir, entre las 6:00 y las 23:00 horas.

Inconforme con esa respuesta, la mujer presentó un amparo en nombre de su hija contra la disposición estatal y la actuación del ayuntamiento. En un primer momento, el juzgado desestimó sus argumentos y le cerró la vía contra el artículo, aunque accedió a ordenar la prohibición de pirotecnia en un perímetro por definir. Ante ello, la madre llevó el asunto al máximo tribunal mediante un recurso de revisión.
Para los ministros, los decibeles elevados producen efectos distintos en quienes viven con autismo e hipersensibilidad auditiva. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, explicó que la norma se avaló bajo una lectura compatible con los derechos fundamentales: mantiene la exigencia de permiso municipal para espectáculos de pirotecnia, acota los permisos a festejos de arraigo, impone los topes de ruido de la NOM-081-SEMARNAT-1994, fija una franja horaria y compromete al ayuntamiento a examinar cada solicitud, incluidas las repercusiones sobre menores autistas.
“Las niñas, niños y adolescentes con condición de espectro autista pueden requerir medidas específicas de protección frente a los estímulos sonoros que afecten su salud y que las autoridades tienen el deber reforzado de garantizar ese derecho”, sostuvo la ministra ponente.
El pleno también recordó que, cuando están en juego los derechos de menores de edad, el Estado asume deberes de tutela más estrictos. El documento detalla los factores que las autoridades deberán sopesar: las características y el volumen de los espectáculos de pirotecnia, el sitio y la hora previstos para su detonación, y las consecuencias sanitarias que podrían enfrentar las personas autistas, sobre todo los menores.
Una experiencia profundamente dolorosa
“Lo que para algunas personas pudiera ser motivo de celebración a través del uso de la pirotecnia, para otras puede convertirse en una experiencia profundamente dolorosa”, planteó el ministro Arístides Guerrero García, quien respaldó su postura con el dato de la Secretaría de Salud sobre los más de 3.8 millones de mexicanos dentro del espectro autista.
Para la ministra María Estela Ríos González, el fallo no pasa por alto las costumbres de los barrios. “Yo vivo en un barrio en que regularmente se hacen ese tipo de festividades a los santos patronos”, relató, antes de anteponer el resguardo de los menores autistas y de otras personas con discapacidad.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz puso el acento en la necesidad de hacer visible el impacto de los espectáculos pirotécnicos sobre quienes padecen hipersensibilidad al ruido. “Antes de emitir la licencia, se van a tomar en cuenta las circunstancias especiales y se van a tomar medidas o lo que aquí hemos denominado ajustes razonables para emitir la licencia. Si no es posible, no se emitirá la licencia correspondiente”.





