La SCJN avala el retiro unilateral de contenidos de Internet; “se usa como censura”, alertan Arículo 19 y R3D
El Pleno de la SCJN avaló las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor que permiten bajar contenidos sin que se presenten pruebas de una infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló esta tarde el retiro unilateral de contenidos en plataformas digitales por denuncias de violación de derechos de autor, así como los llamados “candados digitales”, decisión que generó el reclamo de organizaciones en pro de la libertad de expresión y los derechos digitales.
En una votación de cinco votos contra cuatro, la SCJN determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República mediante acciones de inconstitucionalidad.
Los ministros que avalaron el proyecto de ministro Javier Laynez consideraron constitucional que el proveedor de servicios en línea, como puede ser Facebook o YouTube, saque de circulación material si lo solicita el titular del derecho de autor o una autoridad competente, además de que debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir.
También consideraron legales las sanciones administrativas y penales aplicables contra quien evada los llamados “candados digitales”.
Al respecto, la organización Artículo 19 y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) acusaron a los ministros de la Corte de favorecer intereses comerciales y no tomar en cuenta las “terribles implicaciones” que ocasionan a la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y al medio ambiente.
En un comunicado, las organizaciones explicaron que los materiales de internet podrán ser retirados sin necesidad de que quien denuncie presente pruebas de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.
Artículo 19 y R3D sostuvieron que, a pesar de la evidencia de que el mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos, los ministros consideraron razonable que la ley contemple castigos contra quienes abusen de esa medida.
Además resaltaron que el contenido no será restablecido en automático en caso de una controversia hasta que se resuelva, con lo que el daño a la libertad de expresión ya estaría hecho.
También reclamaron que los ministros tampoco consideraron que la Ley Federal de Derechos de Autor contempla limitaciones y excepciones que permiten el uso de obras protegidas sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, como los son los fines educativos, culturales, informativos o razones de interés público.
Sobre los “candados digitales”, las organizaciones reclamaron que no solo impiden que los contenidos se reproduzcan sin consentimiento sino que condicionan cómo se pueden usar, modificar o reparar equipos y tecnologías adquiridas legalmente, como es el caso de Apple que impide mediante su software que personas ajenas den servicio a sus equipos.
Consideraron “absurdo” que la SCJN considere ilegal e incluso un delito punible el acto desarrollar herramientas u ofrecer servicios para eludir los candados digitales que la misma SCJN justifica, como la generación de archivos privados.