Vacaciones Consejo de la Judicatura Federal 2025: cuándo salen y regresan
Te dejamos el calendario de vacaciones y días inhábiles en el CJF.
Los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) tendrá dos periodos de vacaciones en 2025, uno en julio y otro en diciembre, así como varios días inhábiles, según su calendario.
Los periodos vacacionales se tienen programados entre los dos periodos de sesiones en el año.
¿Cuándo salen de vacaciones en el Consejo de la Judicatura Federal en julio 2025?
Los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal salen de vacaciones de verano desde el miércoles 16 de julio.
¿Cuándo regresan de vacaciones en el Consejo de la Judicatura Federal en julio 2025?
Las vacaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal acaban el jueves 31 de julio, por lo que regresan a labores hasta el viernes 1 de agosto.
¿Cuándo sale de vacaciones en el Consejo de la Judicatura Federal en diciembre 2025?
Los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal salen de vacaciones decembrinas desde el martes 16 de diciembre.
¿Cuándo regresan de vacaciones en el Consejo de la Judicatura Federal en 2026?
Las vacaciones de los trabajadores del CJF acaban el miércoles 31 de julio y el jueves 1 de enero es inhábil, por lo que regresan a labores hasta el viernes 2 de enero de 2026.

Calendario de días inhábiles y vacaciones del Consejo de la Judicatura Federal
El calendario del Consejo de la Judicatura Federal 2025 marca como días inhábiles y de vacaciones los siguientes:
- Enero – Miércoles 1 (Año Nuevo)
- Febrero – Lunes 3 (aniversario de la Constitución mexicana) y miércoles 5 (inhábil pero laborable)
- Marzo – Lunes 17 (Expropiación Petrolera) y viernes 21 (inhábil pero laborable)
- Abril – Miércoles 16, jueves 17 y viernes 18
- Mayo – Jueves 1 (Día Internacional del Trabajo), viernes 2 y lunes 5
- Julio – Miércoles 16 al jueves 31 (periodo vacacional)
- Septiembre – Martes 16 (Independencia de México)
- Noviembre – Lunes 17 y jueves 20 (inhábil pero laborable)
- Diciembre – Martes 16 al miércoles 31 (periodo vacacional)
- Enero (2026) – Jueves 1 (Año Nuevo)
El CJF explica que son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos: el 1 de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1 y 5 de mayo; el 14 y 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 20 de noviembre, y el 25 de diciembre, “así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor”.