SCJN avala comestibles con marihuana para autoconsumo
SCJN avala comestibles –brownies, gomitas y otros– con marihuana para autoconsumo; mantiene prohibida su venta y distribución.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), avaló ayer, 10 de septiembre, que los permisos de uso recreativo contemplen la elaboración de comestibles —brownies, gomitas u otros— con marihuana o THC, siempre que solo los ingiera quien posee la autorización. Con ese criterio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá modificar un permiso que vetaba el cannabis en alimentos preparados o semipreparados.
Para los ministros, cocinar con cannabis o THC para uno mismo es una práctica culinaria común, distinta de elaborar artículos regulados por normas sanitarias especiales. El fallo se resolvió como Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025.
La SCJN aclaró que el fallo no habilita la venta, el reparto, la entrega ni el ofrecimiento de estos comestibles con marihuana a otras personas. El permiso es intransferible: quien lo obtiene puede cocinarlos, pero solo para ingerirlos él mismo. Tampoco es una autorización general para añadir THC a cualquier producto ni para convertir esos comestibles en mercancía. Siguen vigentes las restricciones de COFEPRIS sobre fármacos, preparados herbolarios, equipos médicos, complementos alimenticios, cosméticos, cigarros electrónicos y artefactos similares.
Cocinar sí, vender no: el permiso es personal e intransferible.
El caso nació de una solicitud de autoconsumo recreativo de cannabis y THC. Como la autoridad sanitaria no contestó, el solicitante acudió a la vía judicial por desacato a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, con la que la SCJN invalidó en 2021 la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana de la Ley General de Salud. Un juzgado de distrito ordenó emitir el permiso; COFEPRIS lo expidió con una restricción expresa: no usar cannabis en alimentos preparados ni semipreparados. El juzgado dio por atendida la sentencia; el interesado reclamó defectos y el Pleno le dio razón: dejó sin efecto esa resolución y mandató reexpedir el permiso para incluir la práctica, sin salir del consumo personal.

El fallo se inscribe en una ruta jurisprudencial que arrancó en 2015 y se extendió en 2021. Desde entonces, la Secretaría de Salud, a través de COFEPRIS, debe dar permisos a mayores de edad para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y trasladar cannabis y THC; importación, comercio, suministro y distribución siguen vedados.
La COFEPRIS subrayó en julio que la doctrina solo abarca el consumo propio y no concede facultades para vender, entregar, enajenar o repartir cannabis. En junio, el tribunal respaldó permisos colectivos: un mismo documento puede amparar a varios individuos, si cada uno aparece nombrado como titular. México cuenta desde 2021 con normativa para producir, investigar y usar cannabis medicinal y sus derivados farmacológicos. El Congreso aún no aprueba un marco completo para el consumo adulto; el tema sigue sumando iniciativas, según EFE.





